inicio de actividades

Inicio de Actividades (primera y segunda categoría)

Gracias al sistema integrado de atención al contribuyente, actualmente podemos contar con la plataforma de iniciación de actividades por internet.

Contenido
  1. ¿Qué es el Inicio de Actividades del SII?
  2. ¿Quién puede realizar el trámite?
    1. ¿Dónde se hace el trámite?
  3. ¿Cuándo debes hacer el trámite?
    1. Documentos necesarios:
  4. Tipos de Actividades:
  5. Inicio de actividades en primera categoría
    1. ¿Cuál es el monto del impuesto de primera categoría?
    2. ¿Cómo se calcula el Impuesto de Primera Categoría y cada cuánto se paga?
    3. Puede ser de tu interés:

¿Qué es el Inicio de Actividades del SII?

El inicio de actividades es la declaración jurada que se hace ante el Servicio de Impuestos Internos, el cual acredita el inicio de un negocio, como Empresa, Micro-empresa o Pyme. Para poder iniciar tus actividades debes seguir algunos pasos muy simples.

¿Quién puede realizar el trámite?

Cualquiera puede iniciar actividades en el SII, así sean independientes, comerciantes, personas jurídicas, este es un procedimiento realmente simple, tanto para las personas jurídicas como las naturales.

Se pueden definir uno o más códigos de actividad económica para identificar las distintas operaciones de la empresa ante el SII, para tal efecto el dueño de la empresa o persona natural, recibe el nombre de contribuyente.

Para iniciar actividades debes cumplir con algunos requisitos que varían en función de la forma en que realices el trámite.

Este trámite se puede realizar a través del sitio www.sii.cl, en la sección Registro de Contribuyentes, menú Inicio de Actividades, opción Rut e Inicio de Actividades Personas Jurídicas.

Para iniciar el trámite debes ingresar al, Servicio de Impuestos Internos Inicio de Actividades, pero más abajo te lo detallaremos.

¿Dónde se hace el trámite?

El inicio de actividades lo puedes realizar por dos vías, presencial o vía online, pero nuestra recomendación es vía internet y te explicamos el paso a paso.

Paso 1:

  • En MiSII, Trámites en Línea, seleccionar “Rut e Inicio de Actividades”.
  • Luego haz Click en “Inicio de Actividades”.
  • Ingresa el RUT de contribuyente que iniciará actividades.
primer paso inicio de actividades

Paso 2:

  • En el formulario, ingresa la fecha de Inicio de la actividad, la(s) Actividad(es)
  • que vas a desarrollar.
  • El tipo de documentos a emitir.
  • Registra el Domicilio donde desarrollarás la actividad.
segundo para para inicio de actividades

Paso 3:

Para finalizar el trámite, el SII puede solicitarte antecedentes de acreditación de tu actividad y/o domicilio.

Paso 4:

Una vez revisados satisfactoriamente los antecedentes entregados, recibirás un correo electrónico con el Certificado de Inicio de Actividades.

¿Cuándo debes hacer el trámite?

Este trámite debes hacerlo antes de cumplir los dos meses desde que iniciaste el desarrollo de tu negocio o empresa. Para ello debes:

  • Contar con RUT otorgado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • Contar con la clave tributaria otorgada por SII.
  • Formulario 4415 debidamente diligenciado y formulario 4416 que es un complementario al formulario 4415
  • Ser persona natural chilena o extranjera con residencia definitiva.
  • Por último debes ser mayor de 18 años.

Documentos necesarios:

• Para acreditar tu domicilio: Necesitas respaldos del uso del domicilio, (Luz, agua, etc).
• Para acreditar tu profesión: Necesitarás un título profesional.
• Para demostrar tu actividad Económica: documentos que acrediten actividad de transporte o carga, minería o pesca, etc.

No olvides que tus antecedentes serán revisados por el SII, este organismo puede solicitarte nuevos documentos a través del correo electrónico que proporcionaste.

Tipos de Actividades:

Analizamos en detalle que significada cada tipo de contribuyente, primera y segunda categoría:

Inicio de actividades en primera categoría

Los contribuyentes de primera categoría son quienes gravan los ingresos provenientes de una actividad empresarial, ya sea de empresas comerciales, industriales, de servicios, extractivas, agrícolas y cualquier otra que contemple la Ley de la Renta.

Aunque perecen lo contrario, este tributo se basa en el tipo de renta y no en el tipo de persona (natural o jurídico).

También son contribuyentes de primera categoría todas las personas o empresas que obtengan rentas de capitales inmobiliarios, así como pensiones recibidas, rentas vitalicias, bonos, dividendos, intereses, depósitos de dinero, etc.

¿Cuál es el monto del impuesto de primera categoría?

El porcentaje de los ingresos, depende tanto del tipo de empresa como del régimen tributario al que pertenezca. La nueva Ley de Modernización tributaria, indica que el impuesto de primera categoría se divide en 4 grupos: 

1°- Pro Pyme General: Es un régimen tributario de primera categoría con una tasa del 25% de la base imponible, indicada para micro, pequeñas y medianas empresas que en los últimos tres años no excedan las 75.000 UF anuales.

En este régimen el derecho es de un 100% del crédito a la hora de realizar la declaración como persona natural, se podrá deducir íntegramente el 25% que ya se pagó.

2°- Pro Pyme Transparente: Los Empresarios que pertenezcan al régimen Pro Pyme General y que se acojan al régimen de transparencia tributaria, quedarán liberadas (exentas) de presentar el impuesto de primera categoría.

Sin embargo, el resultado tributario obtenido por la empresa deberá ser tributado por sus dueños o socios en el mismo año en que este se genere, de acuerdo al Impuesto Global Complementario (segunda categoría).

3°- Régimen General (Semi integrado): las grandes empresas pagan un 27% de impuesto de primera categoría. Los dueños o socios tienen derecho a un 65% de crédito, es decir, pueden deducir de su impuesto como persona natural un 65% del 27% ya pagado por la empresa. 

4°- Renta Presunta: Quienes desarrollen actividades de transporte (10.000 UF), minería (34.000 UF) y agrícolas (18.000 UF) que no llegan al máximo de ingresos pagarán sus impuestos sobre la base de "la renta presunta".

Las personas o empresas que se encuentran bajo este régimen no pagan sus impuestos de acuerdo con sus resultado reales, si no que lo hacen según lo que la ley determina para esa actividad a partir del avalúo fiscal, por ejemplo: inmuebles agrícolas, la tasación de vehículo o el valor anual de las ventas de productos mineros. 

Además, los contribuyentes como Fundaciones, Corporaciones o empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad, entre otras, quedarán exentas del pago del Impuesto de primera categoría.

Este tipo de contribuyente no es sujeto del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

¿Cómo se calcula el Impuesto de Primera Categoría y cada cuánto se paga?

El Impuesto de Primera Categoría se calcula a partir de la base imponible de la empresa, pero existen otros factores que intervienen en el resultado final, por ejemplo: la corrección monetaria, incluir ciertos gastos, créditos, o tasas fijas de pagos provisionales mensuales (PPM), entre otros. 

A la base imponible obtenida después de realizar el balance general de la empresa o persona se le aplica el porcentaje correspondiente, que se determina según al régimen tributario al que pertenezca.

Al resultado se le restan las deducciones de los PPM para obtener el impuesto total a pagar (devolución), en caso de que el resultado sea negativo.

Cálculo:

Impuesto de Primera Categoría= (Base Imponible * Tasa del Impuesto) – Deducciones PPM= Impuesto a pagar o devolver. 

Los contribuyentes de primera categoría deberán realizar la declaración de la renta durante el mes de abril de cada año. Esta renta corresponde al año fiscal anterior, es decir, anualmente durante el mes de abril se deberá realizar la declaración de la renta del periodo de enero a diciembre del año anterior. 

Si necesitas más información acerca de los contribuyentes de primera categoría puedes visitar la página web de la SII. Por otro lado, si necesitas ayuda para manejar de mejor manera las cuentas de tu negocio, un fantástico software de Finanzas Digitales te ayudará a simplificar tu gestión financiera, por lo que ahorrarás mucho tiempo gracias a la automatización digital.

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Michel Bernales

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